El 30 de junio fue publicada la Ley 12/2022, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002. Nace con la finalidad de introducir reformas para potenciar la previsión social de carácter empresarial en el sistema privado de pensiones.
También, el objetivo esencial de esta ley es favorecer la existencia de fondos de pensiones de empleo de promoción pública con dimensión adecuada para garantizar menores costes de gestión, permitir una distribución de inversiones diversificada y mejorar los niveles de rentabilidad, situándolos en línea con los de otras instituciones de inversión colectiva.
Las medidas más significativas que incluye la norma son las siguientes:
Creación de los planes de pensiones de empleo simplificados y ámbito personal
A continuación, se describen las modalidades de los planes de pensiones de empleo simplificados y ámbito personal:
- Planes de pensiones de empleo promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus personas trabajadoras, con especial atención a promover su implantación en las pequeñas y medianas empresas.
- Planes de pensiones de empleo del sector público promovidos por las Administraciones públicas, incluidas las Corporaciones Locales, las entidades y organismos de ellas dependientes, que instrumenten compromisos por pensiones en favor del personal a su servicio.
- Las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de las Administraciones y de entidades públicas podrán integrarse en los planes de pensiones de los apartados 1 o 2 en función de los correspondientes acuerdos de negociación colectiva.
- Planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social, en los que sus personas partícipes exclusivamente sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos.
- Planes de pensiones de socios y socias trabajadoras y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, promovidos por sociedades cooperativas y laborales y las organizaciones representativas de las mismas.
Las empresas incluidas en un convenio colectivo estatutario de carácter sectorial en el que se prevea la instrumentación de compromisos con sus personas trabajadoras, a través de un plan de pensiones de empleo sectorial simplificado, deberán adherirse al mismo si así lo establece el citado convenio. En todo caso, la empresa podrá mejorar el importe correspondiente a las contribuciones empresariales acordadas en el mismo.
Se obliga a que los planes de pensiones de empleo simplificados deberán ser de la modalidad de aportación definida para la contingencia de jubilación, sin perjuicio a las prestaciones definidas que se prevean para las contingencias de fallecimiento, incapacidad permanente, dependencia del partícipe y las garantizadas a los beneficiarios una vez acaecida cualquier contingencia y sus reversiones, las cuales deberán articularse en su totalidad mediante los correspondientes contratos de seguro previstos por el plan, el cual en ningún caso asumirá los riesgos inherentes a dichas prestaciones.
Modificación de las especificaciones y de la base técnica de los planes de pensiones de empleo simplificados
El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente ley no podrá exceder de 1.500 euros. Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:
En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro.
Importe anual de la contribución | Coeficiente |
Igual o inferior a 500 euros | 2,5 |
Entre 500,01 y 1.000 euros | 2 |
Entre 1.000,01 y 1.500 euros | 1,5 |
Más de 1.500 euros | 1 |
En todo caso, se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora que no concurre esta circunstancia. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
La cuantía máxima de aportaciones y contribuciones empresariales por aplicación de los incrementos será de 8.500 euros anuales.
En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos de los siguientes tipos:
- Planes de pensiones de empleo promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial.
- Planes de pensiones promovidos por las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social, en los que sus personas partícipes exclusivamente sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos.
- Aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe.
En todo caso, la cuantía máxima de aportaciones y contribuciones empresariales por aplicación de los incrementos será de 8.500 euros anuales.
Adaptación de los planes de pensiones de empleo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- 1.500 euros anuales.
Este límite se incrementará en los supuestos comentados en el apartado anterior “Modificación de las especificaciones y de la base técnica de los planes de pensiones de empleo simplificados”, en las cuantías que se indican en el mismo.
Para los productos paneuropeos les será de aplicación el IRPF en particular:
- Las aportaciones del ahorrador a los productos paneuropeos de pensiones individuales podrán reducir la base imponible general en los mismos términos que las realizadas a los planes de pensiones y se incluirán en el límite máximo conjunto previsto en los aspectos generales sobre las características de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
- Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los productos paneuropeos de pensiones individuales tendrán en todo caso la consideración de rendimientos del trabajo y no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Si el contribuyente dispusiera de los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones, deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones regularizadas tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.
Adaptación de los planes de pensiones de empleo en el Impuesto sobre el Patrimonio
Declara exentos del impuesto los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo. Así pues, equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones.
Deducciones empresariales a sistemas de previsión social sobre el Impuesto sobre Sociedades
Las cuotas íntegras de las nuevas deducciones son las siguientes:
Trabajadores con retribuciones brutas menores a 27.000 euros/anuales: el importe dela deducción será del 10% de las contribuciones empresariales imputadas.
Trabajadores con retribuciones brutas iguales o superiores a 27.000 euros/anuales: la deducción del 10% se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de las retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros.
Modificación del Impuesto sobre Transacciones Financieras
Estarán exentas del impuesto las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro.
Creación de un fondo de pensiones de empleo de promoción pública
Son los fondos de pensiones promovidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones i podrán integrarse los planes de pensiones de empleo de las siguientes modalidades:
- Los planes de pensiones de empleo simplificados desarrollados en el apartado anterior.
- Los planes de pensiones de empleo de aportación definida para la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que puedan ofrecer prestaciones definidas para el resto de las contingencias siempre y cuando las mismas se encuentren totalmente aseguradas. Se incluyen los planes de pensiones de empleo de estas modalidades sujetos a la legislación social y laboral de otros Estados miembros al amparo de lo establecido en la Directiva (UE) 2016/2341.
Este tipo de fondos se constituirán de la misma manera que los fondos regulados hasta ahora en la Ley 1/2002, a partir de previa autorización administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, en escritura pública otorgada por las entidades promotora o promotoras, gestora, depositaria y se inscribirán en el Registro Mercantil y en el Registro especial administrativo. En este caso la entidad promotora será la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de promoción pública abiertos.
Las inversiones de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos se regirán por lo dispuesto en el Régimen financiero de los fondos de pensiones de la Ley 1/2002, el actual régimen el cual se rigen los demás fondos de pensiones, aunque, los principios de la política de inversión serán elaborados por la Comisión de Control Especial con la participación de las entidades gestoras.
Para cualquier duda o consulta, no duden en ponerse en contacto con Gros Monserrat ETL Global al teléfono 93 877 24 13.