Circular 20/2020 AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA OCUPACIÓN EN MICROEMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS
Según les informamos en la Circular enviada el pasado 23 de mayo, la Generalitat de Catalunya aprobó el Decreto Ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19, a través del cual se quiere mantener la ocupación ante la pandemia del COVID – 19. La posibilidad de solicitar estas medidas estaba sujeta a la habilitación por parte de la Generalitat, que finalmente se ha hecho efectiva el 31 de julio de 2020. A continuación, les resumimos los aspectos más importantes de la ayuda:
- OBJETIVO DE LA AYUDA: Mantenimiento de la ocupación de personas contratadas en microempresas y personas trabajadoras autónomas que formasen parte de la plantilla en el momento en que se declara el estado de alarma (14 de marzo de 2020) y que la hayan mantenido durante el periodo de suspensión de la actividad empresarial.
- BENEFICIARIOS DE LA AYUDA:
- Microempresas o personas trabajadoras autónomas (hasta 10 trabajadores y facturación anual inferior a 2 millones de euros) que han mantenido la plantilla ya sea porque han tramitado un ERTE o porque han reducido las jornadas laborales de los contratos de Trabajo.
- Tener el domicilio fiscal y, si fuera el caso, el centro de Trabajo en Catalunya.
- Es necesario que la empresa tenga uno de los CNAE reconocidos en la convocatoria (los indicamos al final de esta circular).
- EN QUE CONSISTE LA AYUDA:
- Ayuda del 50% del salario mínimo interprofesional para un máximo de 3 trabajadores y durante 6 meses, o la parte proporcional equivalente en caso de contratos a jornada parcial.
Estas microempresas o autónomos deben mantener el 100% de la plantilla que tenían en el momento anterior al estado de alarma y, como mínimo, durante los 12 meses siguientes al otorgamiento de la ayuda.
- RAZONES POR LAS QUE PUEDO SOLICITAR LA AYUDA: Para solicitar la ayuda es necesario que se haya suspendido la actividad, entendiendo que dicha suspensión implica que:
- Cierre del establecimiento.
- Suspensión de la actividad como consecuencia de haber sufrido una reducción drástica de más del 75% de su facturación entre el 14 de marzo de 2020 y 21 de junio de 2020, en comparación con el mismo periodo del año anterior.
En caso de microempresas o autónomos con una antigüedad inferior a 1 año, la comparación deberá hacerse usando la media de los resultados mensuales desde el alta en el RETA o en la mutualidad alternativa.
- PLAZO DE LA SOLICITUD: Las solicitudes se pueden presentar desde 31 de julio de 2020 hasta el 30 de septiembre, ambos incluidos.
Si les surge cualquier duda o necesitan que GROS MONSERRAT les tramite la ayuda, no duden en contactarnos al teléfono 93.877.24.13.
CNAES AFECTADOS