El 15 de febrero ha sido publicado al BOE la aprobación del Salario Mínimo Interprofesional para este 2023, después de que lo anunciaran el pasado 31 de enero en el Senado.
Las nuevas cuantías representan una subida del 8% respeto el importe del 2022, por lo tanto, queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mas (por 14 pagas), según como esté fijado el sueldo, siendo el salario bruto anual de 15.120 euros/anuales brutos, para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores y trabajadoras.
La entrada en vigor es a partir del 1 de enero del 2023, por lo tanto, todos aquellos trabajadores y trabajadoras que vinieran percibiendo una cuantía inferior a la indicada al párrafo anterior, se le tendrá que abonar la diferencia con efectos del 1 de enero de 2023. La revisión del SMI no afectará la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que fueran superiores a este salario mínimo.
Este salario se entiende sobre la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizara jornada inferior se percibirá según la proporción de la jornada.